A partir del 1 de abril de 2026, entra en vigencia en Colombia una nueva obligación para el sector transporte de carga: la retención FOPAT (Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico). Esta medida, establecida en el Decreto 1017 de 2025, introduce cambios en la forma en que las empresas deben liquidar, reportar y transferir valores asociados a sus operaciones de transporte.
¿Qué es la retención FOPAT?
El FOPAT es una retención obligatoria del 0.1% aplicada sobre el valor del flete consignado en el manifiesto de carga. Este valor debe ser retenido por la empresa transportadora y posteriormente transferido conforme a los lineamientos definidos por la DIAN.
¿A quién aplica el FOPAT?
Esta normativa no aplica para todos los vehículos. Aplica únicamente para: - Vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a 10.500 kg - Las operaciones con vehículos de menor capacidad quedan excluidas de esta obligación.
Obligaciones para las empresas de transporte
- Aplicar la retención del 0.1% en cada flete
- Reportar la información al RNDC (Registro Nacional de Despachos de Carga)
- Realizar el pago mensual a la DIAN
Plazos de pago
Los valores retenidos deben ser transferidos:
- De forma mensual
- Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente
El incumplimiento puede generar intereses moratorios según la normativa vigente.
Integración con el RNDC
El RNDC ha habilitado los campos necesarios para reportar esta retención junto con la generación del manifiesto de carga. Esto implica que el proceso de liquidación y reporte debe realizarse de forma simultánea.



